Ciudadania por via Materna
Cuando en la linea de transmisión de la ciudadanía hay una mujer y esta mujer ha tenido a su hijo/a sigue en la linea de transmisión antes de 1948
Cuando en la linea de transmisión de la ciudadanía hay una mujer ( nacida o no en Italia ) y esta mujer ha tenido a su hijo/a que sigue en la linea de transmisión antes de 1948, estamos ante una “Vía Materna”
La gestión será entonces por vía judicial en Roma.
Siempre que haya una mujer en la línea de transmisión de la ciudadanía (sin importar esta mujer ha nacido en Italia o o fuera de Italia), debemos poner atención en el año de nacimiento del hijo/a de esta mujer
Si el hijo/a nació después de 1948, el reconocimiento será por la vía administrativa. Por lo tanto el camino para la gestión de la ciudadanía será en con Consulado Italiano o bien en un Comune en Italia.
Si el hijo/a nació después de 1948, el reconocimiento será por la vía administrativa. Por lo tanto el camino para la gestión de la ciudadanía será en con Consulado Italiano o bien en un Comune en Italia.
Por el contrario si ese/a hijo/a nació antes de 1948, la ciudadanía deberá ser solicitada por la vía judicial. Esto significa hay que hacer una presentación judicial en Roma para lograr el reconocimiento de la ciudadanía
El motivo esta fundado en que hasta 1948 la ley que regía el derecho de ciudadanía era la ley nº 555 de 1912 que establecía que la mujer italiana, casado con un ciudadano extranjero, perdía en forma automática la ciudadanía italiana. Recién a partir de la entrada en vigor de la República Italiana a partir de 1948 esta evidente discriminación quedo de lado, pero no así con los efectos de la ley mencionada. Años mas tarde una sentencia de la Corte Constitucional: la Nº 30 de 1983, estableció la inconstitucionalidad de la ley 555/1912, pero esto aun no ha sido recogido por la legislación por lo tanto la vía para la obtención de la ciudadanía, en estos casos sigue siendo judicial, siendo un juez quien en base a esta mencionada inconstitucionalidad establezca el derecho a la ciudadanía del demandante.
En este caso no es necesario que el interesado viaje a Italia ya que la representación legal ante los Tribunales de Roma será ejercida por su abogado patrocinante.
Una vez obtenida la sentencia, el juez ordenara la inscripción de la documentación en el comune italiano y el demandante una vez que estas inscripciones de hayan realizado será efectivamente ciudadano italiano. Pudiendo a partir de ahí solicitar su inscripción en el AIRE y luego de esto quedará habilitado para solicitar su pasaporte en le consulado italiano más cercanos a su domicilio
Hoy por hoy la duración aproximada de este juicio puede rondar los 2 años.
En cuanto a la documentación a presentar no difiere en nada la que deberemos presentar para el tramite por vía administrativa.
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